Hoy en día existen productos de financiación adaptados para la compra de una embarcación, ya sea nueva o de ocasión. Nuestro partner financiero es SYS Finance.
SYS Finance es desde 2006 el bróker financiero exclusivo de SGB Finance para España y Portugal. Esta entidad francesa está formada por la asociación entre el Banco Société Générale y el Grupo Bénéteau.
· Especialistas en financiación de embarcaciones.
· Conocimiento del producto náutico y de las gestiones asociadas a la compraventa de embarcaciones.
· Servicio postventa y acompañamiento del/de la cliente/a en todo momento.
· Flexibilidad de la financiación:
o Embarcaciones para uso privado o empresas de chárter: matriculación en lista 6ª o 7ª.
o Plazo de Financiación: desde 3 hasta 15 años.
o Aportación inicial: entre 20 y 50%.
o Valor residual: opción de dejar una aportación final más grande para reducir así la cuota mensual.
El leasing náutico es un contrato de alquiler donde el propietario de la embarcación es la financiera. Al final del contrato existe una opción de compra que normalmente se ejerce y así pasa la titularidad al armador. Está reservado para embarcaciones nuevas o de ocasión con pocos años.
El crédito náutico es un préstamo destinado a la compra de una embarcación. El propietario de la embarcación es el prestatario o armador desde el primer momento.
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LEASING: |
CRÉDITO: |
TITULARIDAD |
De la financiera, hasta que se ejerce la opción de compra |
Del armador desde el primer momento |
ENTRADA |
Min. 20-30% / Max. 50% |
Min. 20-30% / Max. 70% |
VALOR RESIDUAL (Dejar un pago final más grande y reducir así la cuota mensual) |
Hasta un 15% |
No |
¿Se financia el IVA? |
No, se va facturando en cada cuota de alquiler |
Sí como mayor importe de la compra |
SUBROGACIÓN |
Posibilidad de subrogar el contrato a un tercero |
No |
¡Fijos!
Son operaciones a largo plazo y nosotros siempre recomendamos contratar un tipo de interés fijo para evitar sorpresas sobre la cuota y determinar desde origen el coste total de la operación.
¡Sí!
A partir del año de contrato transcurrido se puede cancelar anticipadamente el contrato y gestionar el traspaso de la propiedad. En los contratos se establece cuál es el coste de cancelación en cada mes de este.
¡No!
Es necesario justificar que se está en posesión de un seguro de embarcaciones por el importe del barco, pero no es obligatorio contratarlo con la financiera.
Tampoco es obligatorio suscribir un seguro de vida donde esté como beneficiario la financiera.
¡Sí!
A partir del año del contrato se puede cancelar parcialmente tanto en leasing como en crédito. Tiene un pequeño coste de cancelación sobre el importe pendiente de amortizar.
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